The Sidewalk Vending Ordinance is a set of rules and regulations governing the operation of sidewalk vending businesses within the City of Dixon.
Sidewalk vending is permitted between 9:00 a.m. and 5:00 p.m. daily. However, in non-residential areas, the hours of operation for sidewalk vendors are not more restrictive than the hours of operation imposed on other businesses located on the same block.
Sidewalk vending is permitted between 9:00 a.m. and 5:00 p.m. daily. However, in non-residential areas, the hours of operation for sidewalk vendors are not more restrictive than the hours of operation imposed on other businesses located on the same block.
Sidewalk vendors can operate in various locations within the city, but there are restrictions. For example, vendors cannot operate within certain distances from schools, childcare centers, public picnic areas, playgrounds, athletic fields, other vendors, fire hydrants, building entrances, and more.
Vendors are required to provide a trash receptacle for customers, ensure proper disposal of trash, display their valid sidewalk vending permit and business license, and comply with other conditions such as not using sound amplification equipment, music, or live entertainment.
Violations of the ordinance are subject to administrative citations, with fines ranging from $100 for a first violation up to $500 for each additional violation within one year of the first violation. Vendors operating without a valid City sidewalk vending permit face higher fines.
They have the right to appeal to the City Council.
La Ordenanza de Venta Ambulante es un conjunto de reglas y regulaciones que rigen la operación de los negocios de venta ambulante dentro de la ciudad de Dixon.
Todos los negocios, incluyendo los vendedores ambulantes, que operan dentro de la Ciudad de Dixon deben obtener y mantener una licencia comercial válida y un permiso de venta ambulante.
La venta ambulante está permitida entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m. todos los días. Sin embargo, en áreas que no son residenciales, las horas de operación para los vendedores ambulantes no deben ser más restrictivas que las horas de operación impuestas a otros negocios ubicados en la misma cuadra.
Los vendedores ambulantes pueden operar en varios lugares dentro de la ciudad, pero hay restricciones. Por ejemplo, los vendedores no pueden operar dentro de ciertas distancias de las escuelas, centros de cuidado infantil, áreas de picnic públicas, parques infantiles, campos deportivos, otros vendedores, hidrantes de agua, entradas de edificios, y más.
Los vendedores deben proporcionar un bote de basura para los clientes, asegurar la correcta eliminación de la basura, exhibir su permiso válido de venta ambulante y licencia comercial, y cumplir con otras condiciones como no usar equipos de amplificación de sonido, música, o entretenimiento en vivo.
Las violaciones de la ordenanza están sujetas a citaciones administrativas, con multas que van desde $100 por una primera violación hasta $500 por cada violación adicional dentro de un año de la primera violación. Los vendedores que operan sin un permiso de venta ambulante válido de la ciudad enfrentan multas más altas.
Tienen derecho a apelar al ayuntamiento.